
Cuando la pareja se separa, bien haya habido matrimonio o no, y se tienen hijos en común, siempre existe el debate de LA CUSTODIA.
Ante todo hay que dejar bien claro que se tiene que hacer en beneficio del menor; por lo que las rencillas o "malos rollos" entre los padres afecten lo menos posible al niño/a.
A continuación os explicamos los tipos de custodia:
Monoparental o exclusiva: ésta es la que se otorga a uno de los padres. los motivos de esta exclusividad son varios: desde por motivos de residencias diferentes (cada padre vive en una provincia) hasta el simple hecho de que uno de los padres no puede hacerse cargo del hijo.
Compartida: en ésta se otorga de manera proporcional, si es posible, la custodia a los dos padres; bien por meses, semanas alternas o como se haya pactado.
Muchas veces, por desconocimiento de los propios padres, piensan que una vez elegida un tipo de custodia eso ya es para siempre; pero NO. Las circunstancias pueden cambiar, las necesidades del niño, y por tanto, el tipo de custodia.
Nuestra recomendación es siempre intentar llegar a un acuerdo, por dos razones: menos dolores de cabeza para los padres y sinceramente más barato que ir a malas. Será más rápido firmar un acuerdo y menos traumático para todos, que empecinarse en "pues ahora no me da la gana firmarlo"; de esa actitud no se beneficia nadie, absolutamente nadie.
¿Cuál es la custodia más beneficiosa para el menor? Esto no es una fórmula mágica, no porque sea un niño/a pequeño le corresponderá automáticamente a la madre la custodia, ni por ser padre habrá que luchar a muerte por una custodia compartida. Estos estereotipos, muchas veces incentivados por el boca a boca sin experiencia de la gente, no son la norma general en esta materia. Habrá que estar a lo que es más beneficioso para el menor a la hora de decidir, por lo que si el acuerdo entre los padres se desprende que no beneficiará al niño tened por seguro que el Juzgado no lo aprobará.
¿Cuánto suele tardar en salir la sentencia sobre la custodia? Si realizáis el convenio de mutuo acuerdo y no se alarga demasiado en el tiempo (os recomendamos que máximo 2 meses), se presenta en el juzgado correspondiente, y entre confirmar el acuerdo en el Juzgado y la sentencia podemos tenerlo todo listo más o menos en 2 meses más. Por eso es muy importante que no se alargue la presentación del acuerdo en el Juzgado, cuanto más se tarde más tardarán en realizar los pasos procesales y dictar sentencia.
Pero ¿qué pasa si no hay acuerdo y hay que presentar demanda? Pues ahí los plazos se alargan bastante, corren los plazos de los procedimientos judiciales, pudiendo pasar mínimo un año o más hasta la sentencia.
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