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Las cookies deben ser aceptadas expresamente


Recientemente, el Tribunal de Justicia Europeo se ha pronunciado acerca del consentimiento de los usuarios ante el uso de las cookies en sitios web, en referencia al tratamiento de los datos personales y su protección en el sector de las telecomunicaciones electrónicas.


Como sabrás, habitualmente cuando visitas un sitio web salta un mensaje que te obliga a aceptar o rechazar las cookies para continuar leyendo. Pues en este sentido, el Tribunal ha determinado que el consentimiento del usuario sobre el acceso a la información y almacenamiento de sus datos no es válido cuando éste se ha otorgado a través de cookies que llevan marcado el consentimiento por defecto, obligando de esta forma al usuario a desmarcar dicha casilla en caso de que no desee otorgar su consentimiento.


Asimismo, el Tribunal europeo manifiesta que es imprescindible que el usuario haya recibido información clara, completa, compresible en relación al tratamiento de sus datos, a fin de que el usuario esté totalmente facultado para dar su consentimiento sabiendo el alcance o las consecuencias del mismo. Y precisamente, a ojos del Tribunal, este requisito que no se cumple si dicho consentimiento ya viene marcado por defecto, no existiendo, por tanto, un comportamiento activo por parte del usuario a la hora de dar su consentimiento. Es decir, estaremos ante un consentimiento válido e inequívoco cuando sea el propio usuario quien marque su consentimiento, y no que venga determinado por defecto.


Por otro lado, a fin de proteger la intimidad del internauta, el Tribunal determina que la información “almacenada o consultada” a través de las cookies no debe ser tratada de forma diferente al resto de datos, personales o no, independientemente de si la “injerencia” es “sobre datos personales o de otro tipo”, abarcando de esta forma a toda la información almacenada en el terminal de los usuarios, y, así, evitar el peligro que pueda conllevar “identificadores ocultos o similares” que puedan actuar con desconocimiento del usuario.


También el Tribunal concluye que, para un correcto y transparente tratamiento de los datos, se deberá facilitar al usuario información sobre la duración de la conservación de los datos personales o, por lo menos, los parámetros utilizados para establecer ese plazo y sobre la “posibilidad de que terceros tengan acceso a ellas”.

 

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