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Modificación de medidas de la custodia


Cuando la pareja se separa, bien haya habido matrimonio o no, y se tienen hijos en común, siempre existe el debate de LA CUSTODIA.


Ante todo hay que dejar bien claro que se tiene que hacer en beneficio del menor; por lo que las rencillas o "malos rollos" entre los padres afecten lo menos posible al niño/a.


Muchas veces, por desconocimiento de los propios padres, piensan que una vez elegida un tipo de custodia eso ya es para siempre; pero NO. Las circunstancias pueden cambiar, las necesidades del niño, y por tanto, el tipo de custodia.


Si tu idea es cambiar el tipo de custodia o el régimen de visitas acordado en la sentencia, debes saber que se debe realizar por medio del Juzgado la modificación de medidas. lógicamente si se puede hacer de mutuo acuerdo por los padres muchísimo mejor, simplemente se aportaría en el juzgado el nuevo convenio y listo; pero sabemos que la realidad en estos casos no es ésta, sino que normalmente se utiliza el sistema jurídico para enfrentamientos entre los padres por los "roces" que puedan existir.


Pero ¿qué pasa si no hay acuerdo y hay que presentar modificación de medidas? Pues ahí los plazos se alargan bastante, corren los plazos de los procedimientos judiciales, porque empieza un procedimiento judicial para modificar esas medidas ratificadas en una sentencia judicial.


Debe quedar bien claro, que aunque te lleves a matar con tu ex-pareja, el beneficio de tu hijo/a es lo PRIMERO. ¿Por qué remarcamos esto? bien para que se acepten las modificaciones deben cumplir unos requisitos legales:


  • Sustanciales: esto quiere decir que afecten a necesidades básicas del menor, tanto materiales como afectivas. No se pueden plantear modificaciones porque: "no me gusta como viste al niño cuando le toca" (siempre que lleve una correcta higiene y cubiertas las necesidades del niño, los padres tienen libertad de educación, vestimenta, etc.)

  • Permanentes: que el motivo/s que propicien las modificaciones de medidas no sea un hecho/causa aislada y puntual.

  • Imprevisibles e involuntarios: que no se produzcan los hechos/causas por quien solicita las modificaciones.

  • Acreditados: quien solicite las modificaciones deberá aportar documentos o justificantes que respalden la modificación.


Como se puede comprobar no basta con el simple hecho de "no me gusta como llevamos la custodia" voy a fastidiar al otro padre presentando modificación de medidas. Si el Juzgado comprueba que no son necesarias las modificaciones no las va aprobar, por lo que recomendamos no echarnos a los Juzgados cuando se trata de asuntos que de común acuerdo podrían solucionarse.


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