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Registro Mercantil y Legalización de libros: NOVEDADES POR ESTADO DE ALARMA


RESPECTO DE LA LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS Y LOS DEPÓSITOS DE CUENTAS

CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO CERRADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, EL REGISTRO MERCANTIL DE VALENCIA INFORMA QUE SIGUE ABIERTA LA POSIBILIDAD DE LEGALIZAR ESTOS LIBROS DE FORMA TELEMÁTICA, Y DE DEPOSITAR CUENTAS ANUALES, DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA.


Dada la interpretación que ha efectuado la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública en sendos decretos que han tratado este tema, y en virtud de su Resolución de fecha 10 de abril de 2020, se procede a indicar cuáles serán los PLAZOS LÍMITES , porque se considere la presentación dentro de plazo tanto para legalizar los libros de los comerciantes como para depositar las cuentas anuales.  


  • PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR EN PLAZO LA LEGALIZACIÓN DE LOS LIBROS: CUATRO MESES   desde el día en que se acabe el periodo de alarma. 

  • PLAZO MÁXIMO PARA CELEBRAR LA JUNTA GENERAL ORDINARIA QUE APRUEBA LAS CUENTAS Y la aplicación del resultado: SEIS MESES desde el día que se acabe el periodo de alarma. 

  • PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR EN PLAZO EL DEPÓSITO DE LAS CUENTAS ANUALES: UN MES del del día en que se haya celebrado la junta de aprobación de cuentas y aplicación.

 

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