
La Comunidad Valenciana regula deducciones propias de aplicación a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en este territorio. En este sentido, se reconocen determinadas deducciones que puedes aplicarte en un declaración de la renta si has cumplido con los requisitos de cada una de ellas.
En este caso hablaremos de los requisitos de la deducción Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos permanentes menores de tres años.
Requisitos:
Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.Si uno de los padres realiza dichas actividades solamente durante una parte del año, la deducción se aplicará por las cantidades satisfechas en el período de tiempo en el que ambos cónyuges realizan actividades por cuenta propia o ajena.
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 25.000 euros, en tributación individual, o a 40.000 euros, en tributación conjunta.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo sea menor de 3 años. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por un mismo hijo, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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